ARTICULO 4 DE LA CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ENFOCADO A LA SALUD

INTRODUCCION

En el artículo 4° se habla sobre el derecho a la salud, así como el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, así mismo toda persona tiene derecho a un entorno sano, este mismo garantiza el respeto ante este derecho de esta manera La Atención a la salud debe ser  integral y gratuita y no debe ser negada a ningún usuario ya que toda Persona tiene derecho a la protección de la salud y la  Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

CON TENIDO

  • La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
  • Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 
  •  Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
  • Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
  • Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
  • Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
  • La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
  •  Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
  • En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez
  • Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
  • Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.

CONCLUSION

Se llego a la conclusión de que el sistema de salud tiene que brindar una correcta atención de salud desde el momento en que se nace y que la ley respalda a las estancias de salud para que no se le niegue Atención a nadie y de igual manera esta ayuda a la sociedad económicamente y brindado apoyo para el saneamiento de agua de uso personal brindando varios apoyos para que la familia pueda solventarse.
 Ya que la ley les definirá un sistema de salud para su bienestar con el fin de que todos cuenten con Atención Para La Salud y se ayuden de una cultura física y a la práctica de algún deporte para que en nuestro país el porcentaje de obesidad disminuya y de igual manera enfermedades como Diabetes o hipertensión.
Buscando la igualdad entre hombres y mujeres ya que una mujer igual tiene las posibilidades de poder lograr lo mismo que un hombre.





FUENTES

https://www.constitucionpolitica.mx/.../articulo-4-igualdad-hombres-mujeres

(Constitución Política de México - Artículo 4. Igualdad del Hombre y la Mujer, s. f.-f)

De, C. C. (2020). Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos: Actualizada Hasta El 8 de Mayo de 2020. Independently Published.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf


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